Cada vez es más frecuente ver coches con pequeñas cámaras de seguridad instaladas en el parabrisas grabando todo lo que sucede en la carretera. Y si bien es fácil adquirirlas e instalarlas, es muy importante tener en cuenta lo que dice la legislación actual sobre este tipo de dispositivos. Esto es todo lo que debes saber sobre las cámaras de seguridad para el coche.

En este artículo repasamos lo que dice la ley sobre unos dispositivos de grabación cada vez más de moda entre los conductores: las cámaras de seguridad para el coche, también conocidas como dashcams.

CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA EL COCHE: CADA VEZ MÁS DE MODA.

Cada vez resulta más frecuente ver coches circulando con una pequeña cámara instalada en el salpicadero o bajo el retrovisor grabando todo lo que pasa a su alrededor como si de un documental se tratara.

¿Qué sentido tiene y cuál es la utilidad principal de instalar este tipo de dispositivos?

Por lo general, la intención al instalar cámaras de seguridad es la de contar con una evidencia visual que pueda presentarse en caso de accidentes y reclamaciones a las compañías aseguradoras. Otro interés puede ser el de presentar evidencias de cara a evitar posibles multas de circulación. 

Debemos recordar que las cámaras de grabación frontal en el coche no son las únicas cámaras usadas habitualmente en los vehículos. Muchos turismos ya llevan cámaras integradas, como aquellas instaladas en la parte trasera para facilitar el estacionamiento.

¿Dónde estriba la diferencia entre unas y otras? Esencialmente, en que las segundas no almacenan las imágenes, mientras que las primeras sí que lo hacen.

Así pues, grabar imágenes desde el coche -según indica la Agencia Española de Protección de Datos o APED- representa un tratamiento concreto de los datos personales: la identidad de otras personas o las matrículas de otros coches son dos ejemplos claros sobre la información sensible en estos casos.

LO QUE DICE LA LEY SOBRE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN EL COCHE

Siguiendo con la información que la AEPD nos facilita al respecto, lo que hará que la grabación de imágenes desde el coche pueda constituir un delito es la finalidad para la que se están realizando dichas grabaciones. Es decir, el motivo por el que estemos grabando lo que sucede a nuestro alrededor mientras circulamos.

La propia AEPD cita (literalmente) que “partiendo de que ciertas imágenes pueden ser un dato de carácter personal y que su captación y grabación supone un tratamiento de datos, procede valorar la legitimación sobre la que se permitiría dicho tratamiento”. Se constata así que las grabaciones desde los coches pueden llegar a no ser legítimas, pudiendo constituir en estos casos una infracción.

En su completa Guía sobre el uso de videocámaras la AEPD nos explica con todo detalle las circunstancias en las que estamos autorizados para hacer uso de las grabaciones realizadas desde una cámara en nuestro coche, que quedan resumidas en los siguientes casos:

  • Las grabaciones con una finalidad exclusivamente doméstica: este sería el caso de un ciclista que desea grabar las rutas por las que circula en sus salidas a rodar con la bicicleta. Siempre que las grabaciones sean para su uso personal (es decir, que no se publiquen en ningún medio), no se estará infringiendo la ley.
  • Las grabaciones que tengan la finalidad de obtener imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico. 

¿ESTÁS PENSANDO INSTALAR UNA CÁMARA DE SEGURIDAD EN TU COCHE?

Si estás pensando en instalar una cámara de seguridad en tu coche, ten presentes en todo momento las siguientes recomendaciones facilitadas por la AEPD para hacer un uso legítimo de la misma:

  • Activar la grabación solamente en los casos en los que se produzca un incidente, cuando esto sea factible.
  • Seguir el llamado principio de minimización, es decir, que las grabaciones solo apunten al frontal del vehículo para no grabar imágenes sensibles.
  • No usar las imágenes para otra finalidad que no sea la de un uso personal, o en su caso, informar en caso de accidente, multa o infracción.
  • No hacer públicas las grabaciones, ya que podemos vulnerar la intimidad de las personas que puedan aparecer en ellas. 

¿Estás pensando en instalar una cámara de seguridad en tu coche? Ten siempre en cuenta en qué casos estás amparado por la ley para hacerlo y si tienes dudas, consulta con la AEPD para valorar tu caso particular.