Los más modernos sistemas de seguridad permiten controlar y gestionar múltiples estancias desde cualquier lugar con conexión a Internet. Estos sistemas son muy útiles en pisos, chalés, oficinas de negocios o locales comerciales con diferentes entradas, por ejemplo. En todos esos casos, las cámaras Securitas Direct permiten visualizar en tiempo real lo que sucede en las estancias protegidas.
La posibilidad de grabar imágenes convierte a la vídeo cámara en una herramienta eficaz para custodiar las estancias y espacios protegidos, tanto en el interior como en el exterior de los inmuebles. Para tu vivienda o negocio, un buen kit de vídeo vigilancia es, también, una importante herramienta disuasoria para evitar hurtos, robos y destrozos. Gracias a la calidad de las imágenes captadas por sus vídeo cámaras Securitas Direct es un gran aliado de la Policía a la hora de identificar a los intrusos y, por ende, su detención.
En cuestión de vídeo cámaras Securitas Direct ofrece dispositivos de gran calidad, como su CloudCam Pro, capacidad de captar imágenes con resolución Full HD 1080p. Eso la hace ideal para vigilar las estancias donde estén los niños y mayores en el hogar, por ejemplo, o para custodiar la caja registradora o las entradas y salidas de un local comercial. Eso sí, en el uso de vídeo cámaras Securitas Direct cumple la normativa de la Ley de Protección de Datos que rige todo el proceso desde, la captación de imágenes, su almacenamiento, reproducción y cancelación. Entre otras cosas, la ley establece lo siguiente:
- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos grabados por las cámaras.
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
- El uso de instalaciones de cámaras o vídeo cámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
- Las cámaras y vídeo cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
- Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
- En cualquier caso, el uso de sistemas de vídeo vigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de finalidad para la que se recabaron.